Texto oficial
Artículo 5°.- De la declaración en papel. Excepcionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la ley N° 20.880, tratándose de los casos que se indican en el artículo siguiente, en que el declarante no pudiere efectuar su declaración completando el formulario electrónico, podrá llenarlo en formato escrito, presentándola en dos ejemplares que serán autentificados al momento de su recepción por el Secretario de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según corresponda, o en su defecto ante notario público de la ciudad en que el obligado se desempeñe.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial publicará el referido formulario en el sitio web del Poder Judicial para ser descargado por quienes se vean en la necesidad de efectuar sus declaraciones en papel.
Tratándose de los Notarios, Conservadores y Archiveros, la declaración en papel será autentificada por el Secretario de la Corte de Apelaciones respectiva, mientras que aquella emitida por el Director, Subdirector, Contralor y Jefes de Departamento de la Corporación Administrativa del Poder Judicial se autentificará por el Secretario de la Corte Suprema y, aquella correspondiente a los Administradores Zonales, lo será por el Secretario de la Corte de Apelaciones respectiva, o en su defecto -en todos estos casos- por el notario público previamente aludido.
Las declaraciones realizadas en papel, debidamente autentificadas, tendrán igual valor que las realizadas en formato electrónico.
La declaración se emitirá en dos ejemplares, entendiéndose completa una vez recibido un ejemplar de la declaración en papel por el Secretario de la Corte respectiva, para su custodia, archivo, consulta y publicación. En las Cortes de Apelaciones que cuenten con más de una Secretaría, estas funciones serán cumplidas por la secretaría civil. El otro ejemplar quedará en poder del declarante.
Cuando la autentificación de la declaración rendida en papel se realice ante notario, corresponderá al declarante remitir al Secretario respectivo un ejemplar de ella, debiendo este último estampar la fecha de recepción en ambos ejemplares.