Texto oficial
Artículo 6°.- Caso fortuito y fuerza mayor que permiten hacer la declaración en papel. De conformidad al artículo 7° del Reglamento de la ley N° 20.880, la declaración en papel de que trata el artículo precedente sólo se podrá realizar cuando el formulario electrónico no se encuentre implementado o habilitado, entendiéndose que concurre tal hipótesis cuando aquél no se encuentre disponible por razones de fuerza mayor o caso fortuito, o no existan las condiciones técnicas básicas que permitan declarar de manera electrónica.
Superada la situación de fuerza mayor o caso fortuito, las declaraciones que hubieren sido efectuadas en papel deberán ser realizadas nuevamente a través del formulario electrónico.
En los casos en que el obligado no pudiere declarar a través del formulario producto de la concurrencia de las causales de caso fortuito o fuerza mayor mencionadas, el Presidente de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones que corresponda deberá hacer constar, mediante resolución fundada, la concurrencia y cese de dichas causales, habilitando al obligado a realizar la declaración en papel dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del certificado.
Superado el hecho que da lugar a la causal de fuerza mayor o caso fortuito, las declaraciones deberán ser realizadas nuevamente a través del formulario electrónico dentro de los treinta días siguientes al cese de los hechos.