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Artículo 7 de Auto Acordado 118

Auto acordado que regula la implementación de la ley n° 20.880 en materia de declaraciones de intereses y patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096123 / 9743773.

Texto oficial

Artículo 7°.- Características del sistema de información. El sistema de información será propio del Poder Judicial y deberá ser accesible a los funcionarios que, conforme el artículo 10 de esta Acta, deben supervisar el cumplimiento de la obligación de efectuar y actualizar las declaraciones de intereses y patrimonio. Allí constarán todos los datos informados por el declarante, sea que se trate de aquellos de libre acceso al público como los reservados o secretos. Asimismo, en conformidad con el artículo 5° del Reglamento de la ley N° 20.880, el sistema de información permitirá la interoperabilidad con las bases de datos del Consejo para la Transparencia y de la Contraloría General de la República.