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Artículo 8 de Auto Acordado 118

Auto acordado que regula la implementación de la ley n° 20.880 en materia de declaraciones de intereses y patrimonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096123 / 9743774.

Texto oficial

Artículo 8°.- Publicidad y publicación de las declaraciones. Conforme a lo prescrito por el artículo 6° de la ley N° 20.880, la declaración y sus actualizaciones serán públicas, sin perjuicio de la protección de los datos sensibles y datos personales que sirvan para la individualización del declarante y su domicilio, y revestirá, para todos los efectos legales, la calidad de declaración jurada. La declaración y sus actualizaciones se publicarán en el sitio web del Poder Judicial, con características que faciliten su acceso. Del mismo modo, ellas se pondrán a disposición de la Contraloría General de la República y del Consejo para la Transparencia para la publicación en sus respectivos sitios web institucionales, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7° de la ley N° 20.880 y su Reglamento. Las mencionadas declaraciones y sus actualizaciones deberán continuar publicadas en la medida que el obligado se mantenga en el cargo y hasta seis meses después del cese de sus funciones. Transcurrido dicho plazo, ellas no deberán continuar publicadas en ninguno de los portales a que se refiere este artículo. Para estos efectos, la Corporación Administrativa del Poder Judicial informará el término de dichas funciones a las referidas entidades.