Texto oficial
Art. 11. Si la causa de la implicancia necesitare de prueba, el juez proveerá: a prueba por el término de la lei.
Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748018.