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Artículo 34 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748042.

Texto oficial

Art. 34. El Juzgado, tribunal o autoridad a quien corresponde conocer en el artículo de recusacion, declarará si la causa propuesta, para la recusacion, es o no bastante segun la lei. Encontrándola bastante, proveerá segun la fórmula siguiente: Es bastante: i se encargan lo- ocho dias fatales de la lei. Si no la encontrare bastante proveerá por la fórmula siguiente: No es bastante; i póngase en noticia de los ministros de la tesorería (o tenientes de ministros) que han suscrito la boleta de consignacion.