Texto oficial
Art. 41. De la sentencia que se pronunciare en el artículo de recusacion, no hai apelacion en los casos en que deniega este recurso el artículo 15.
Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748049.