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Artículo 42 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748050.

Texto oficial

Art. 42. Confirmándose la sentencia pronunciada en el artículo de recusacion, será el recusante penado en la pérdida de la multa de que habla el artículo 23 i la segunda parte del artículo 40.