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Artículo 43 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748051.

Texto oficial

Art. 43. Desechándose la recusacion por no ser bastante, o no estar probada la causa, o por no deberse oir, el juez a quien se intentó recusar proseguirá en el conocimiento de la causa.