Texto oficial
Art. 43. Desechándose la recusacion por no ser bastante, o no estar probada la causa, o por no deberse oir, el juez a quien se intentó recusar proseguirá en el conocimiento de la causa.
Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748051.