Texto oficial
Art. 44. La cantidad que debe consignarse en los casos en que la lei exije espresion de causa para la recusacion, será:
De tres pesos, si fuere un inspector;
De cuatro pesos, si fuere un prefecto;
De seis pesos, si fuere un subdelegado;
De veinte pesos, si fuere un alcalde ordinario, un asesor, un perito, liquidador, contador entre partes o tasador;
De cuarenta pesos, si fuere un juez letrado de primera instancia, juez de comercio o miembro de los consulados, un juez práctico o compromisario, un comandante jeneral de armas, un miembro de los consejos de guerra ordinarios o de oficiales jenerales, un auditor, un Intendente o Gobernador departamental;
De sesenta pesos, si fuere algún miembro de la Corte de Apelaciones, o juez práctico de segunda instancia;
De ochenta pesos si fuere algun miembro de la Suprema Corte de Justicia, consejero de Estado o senador, en los casos en que éste ejerce funciones judiciales.