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Artículo 44 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748052.

Texto oficial

Art. 44. La cantidad que debe consignarse en los casos en que la lei exije espresion de causa para la recusacion, será: De tres pesos, si fuere un inspector; De cuatro pesos, si fuere un prefecto; De seis pesos, si fuere un subdelegado; De veinte pesos, si fuere un alcalde ordinario, un asesor, un perito, liquidador, contador entre partes o tasador; De cuarenta pesos, si fuere un juez letrado de primera instancia, juez de comercio o miembro de los consulados, un juez práctico o compromisario, un comandante jeneral de armas, un miembro de los consejos de guerra ordinarios o de oficiales jenerales, un auditor, un Intendente o Gobernador departamental; De sesenta pesos, si fuere algún miembro de la Corte de Apelaciones, o juez práctico de segunda instancia; De ochenta pesos si fuere algun miembro de la Suprema Corte de Justicia, consejero de Estado o senador, en los casos en que éste ejerce funciones judiciales.