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Artículo 48 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748056.

Texto oficial

Art. 48. La recusacion no embarazará en manera alguna el inmediato cumplimiento i efecto de las disposiciones dictadas por el juez, ántes de ser recusado, ni el que éste las haga ejecutar cuando amenazan peligros o graves daños en la demora.