Texto oficial
Art. 49. Si ocurrieren durante el artículo de recusacion providencias urjentes que tomar en el pleito principal, que sin gran peligro o daño no admitan espera, el juez recusado, nombrándose en el acto un acompañado ad hoc, dictará con su acuerdo las providencias que correspondan en justicia, con la calidad de provisionales, i para evitar el perjuicio de la demora. La persona con quien debe acompañarse será un letrado, i donde no lo hubiere, un regidor o un vecino de conocida honradez, que tenga las cualidades necesarias para ser juez.