Texto oficial
Art. 51. En los demas juicios, i en los recursos estraordinarios, se interpondrá la recusacion por el actor, al tiempo de presentar su demanda o promover el juicio, i por el reo en la primera jestion judicial que hiciere, o si no fuere llamado a hacer jestion alguna dentro de los dos dias siguientes al vencimiento del emplazamiento, o de la primera citacion o notificacion judicial que se le hiciere.