Texto oficial
Art. 52. En los juicios verbales, el recusante debe comparecer personalmente ante el juez a anunciar su recusacion i prestar el juramento debido, presentando la boleta de consignacion de la multa. Si quisiere hacerlo por medio de apoderado, deberá éste presentar autorizacion especial para aquel acto, i para prestar juramento en nombre de su poderdante.