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Artículo 52 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748060.

Texto oficial

Art. 52. En los juicios verbales, el recusante debe comparecer personalmente ante el juez a anunciar su recusacion i prestar el juramento debido, presentando la boleta de consignacion de la multa. Si quisiere hacerlo por medio de apoderado, deberá éste presentar autorizacion especial para aquel acto, i para prestar juramento en nombre de su poderdante.