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Artículo 53 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748061.

Texto oficial

Art. 53. Cuando fueren varios los demandantes o los demandados, la recusacion que hiciere cualquiera de los primeros, se entenderá como si la hubiera hecho absolutamente el actor, i la que hiciere cualquiera de los segundos, como si la hubiera hecho el reo.