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Artículo 54 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748062.

Texto oficial

Art. 54. Cuando saliere al juicio un tercero, coadyuvando al derecho de algunas de las partes, solo podrá recusar en los casos i en la forma en que podría hacerlo la parte coadyuvada.