Texto oficial
Art. 54. Cuando saliere al juicio un tercero, coadyuvando al derecho de algunas de las partes, solo podrá recusar en los casos i en la forma en que podría hacerlo la parte coadyuvada.
Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748062.