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Artículo 55 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748063.

Texto oficial

Art. 55. Siempre que en los juicios sumarios se recusare al juez o funcionario ante quien se hubiere interpuesto la solicitud, se nombrará en el acto, con citacion de los litigantes, un acompañado en la forma del artículo 49, i se asociará con él para los siguientes trámites del juicio.