Saltar al contenido

Artículo 56 del Decreto Ley S/N

Implicancias i recusaciones de los jueces.- decreto-lei sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096361 / 9748064.

Texto oficial

Art. 56. Cuando el juez i el acompañado discordaren entre sí, nombrarán, de comun acuerdo, un tercero que dirima la discordia, i no conviniéndose en este nombramiento, remitirán la decision al alcalde ordinario del mismo distrito que elijieren; o en su defecto al del mas inmediato.