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Artículo 6 de la Ley 20.962

Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096714 / 9746929.

Texto oficial

Artículo 6.- Tendrán la calidad de Autoridades de Observancia: Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Aduanas, instituciones que ejercerán sus funciones y atribuciones conforme a los preceptos de este cuerpo legal, y en el ámbito de las competencias definidas en sus leyes orgánicas. Las Autoridades Administrativas y de Observancia fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y colaborarán con los organismos competentes en la investigación de las infracciones y delitos previstos en esta ley, sin perjuicio de las demás atribuciones que les confiera la legislación vigente. Los funcionarios de las Autoridades de Observancia y de las Autoridades Administrativas que desempeñan labores fiscalizadoras tendrán el carácter de ministros de fe. Las personas, naturales o jurídicas, técnicamente competentes, los centros de rescate, de reproducción, los centros de cría y exhibición, las instituciones académicas y/o de investigación, públicos o privados, que desarrollen proyectos, emprendan acciones, impulsen iniciativas o propuestas tendientes a mejorar la adecuada implementación de la Convención CITES, deberán ser oídas por las autoridades competentes de CITES en Chile, las cuales darán respuesta fundada a los requerimientos planteados. Asimismo, tratándose de la adecuada mantención y destinación de los especímenes vivos incautados o decomisados por la autoridad competente, las personas o instituciones privadas que, sin adquirir la propiedad de éstos, en su calidad de custodios o colaboradores de la autoridad, sean responsables de su cuidado o mantención, tienen derecho a solicitar y a recibir ayuda de los órganos de la Administración del Estado, los que, a su vez, dentro de la esfera de sus atribuciones, para cumplir con los objetivos y disposiciones de la Convención, podrán otorgarla en orden a mantener a dichos especímenes en condiciones adecuadas por el tiempo necesario.