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Artículo 9 de la Ley 20.962

Aplica convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1096714 / 9746934.

Texto oficial

Artículo 9.- Será competente para conocer y sancionar las infracciones del artículo anterior el juez de policía local correspondiente, de acuerdo al procedimiento señalado en la ley N° 18.287, que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Para la determinación de la sanción a que se refiere el artículo precedente, el juez de policía local competente deberá considerar especialmente la conducta anterior del infractor, la cantidad de especímenes objeto de la infracción y la capacidad económica del infractor. Se considerará circunstancia agravante de la infracción el hecho de que los especímenes objeto de la misma pertenezcan al Apéndice I de la Convención.