Texto oficial
Art. 18. No puede ser Gobernador, subdelegado o inspector:
1.° El que fuere absolutamente ciego, sordo o mudo;
2.° El que adoleciere de enfermedad habitual o de difícil curacion, que le impida contraerse al desempeño de las funciones correspondientes;
3.° El que ha sido procesado i condenado alguna vez por mala versacion en el ejercicio de cualquier destino que haya servido;
4.° Los eclesiásticos seculares o regulares aun cuando solo sean tonsurados;
5.° El que pierde la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio, o a quien se ha suspendido el ejercicio de este derecho, queda por el mismo hecho privado o suspenso del destino de Gobernador, subdelegado o inspector.
6.° El que se presentare por fallido.