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Artículo 18 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756451.

Texto oficial

Art. 18. No puede ser Gobernador, subdelegado o inspector: 1.° El que fuere absolutamente ciego, sordo o mudo; 2.° El que adoleciere de enfermedad habitual o de difícil curacion, que le impida contraerse al desempeño de las funciones correspondientes; 3.° El que ha sido procesado i condenado alguna vez por mala versacion en el ejercicio de cualquier destino que haya servido; 4.° Los eclesiásticos seculares o regulares aun cuando solo sean tonsurados; 5.° El que pierde la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio, o a quien se ha suspendido el ejercicio de este derecho, queda por el mismo hecho privado o suspenso del destino de Gobernador, subdelegado o inspector. 6.° El que se presentare por fallido.