Saltar al contenido

Artículo 19 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756453.

Texto oficial

Art. 19. Cada Intendente en su provincia presidirá a toda corporacion, tribunal, jefe o prelado que se encuentre en la misma, de cualquier fuero, graduacion o jerarquía que fuere. Pero hallándose en ella el Presidente de la República, se observará lo dispuesto en la lei de ceremonial.