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Artículo 20 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756454.

Texto oficial

Art. 20. Al Intendente se harán en su provincia los honores concedidos por la ordenanza militar a los jenerales de brigada aunque no tengan este grado; mas si tuviere otro mayor, se le harán los que a él correspondan.