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Artículo 21 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756455.

Texto oficial

Art. 21. El uniforme que deben vestir los intendentes será el que se designe en el reglamento de etiqueta, i las insignias una banda de tres pulgadas de ancho formando tres listas, una encarnada en el centro i dos azules en las orillas, la que cruzará desde el hombro derecho al costado izquierdo. La llevarán a la vista sobre el chaleco, a no ser que sean militares, en cuyo caso la pondrán sobre la casaca. Tambien enarbolarán en sus casas la bandera nacional.