Texto oficial
Art. 21. El uniforme que deben vestir los intendentes será el que se designe en el reglamento de etiqueta, i las insignias una banda de tres pulgadas de ancho formando tres listas, una encarnada en el centro i dos azules en las orillas, la que cruzará desde el hombro derecho al costado izquierdo. La llevarán a la vista sobre el chaleco, a no ser que sean militares, en cuyo caso la pondrán sobre la casaca. Tambien enarbolarán en sus casas la bandera nacional.