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Artículo 22 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756456.

Texto oficial

Art. 22. Los títulos que han de usar los intendentes en sus despachos son Fulano de tal, Intendente de tal provincia: si tuvieren algun empleo militar agregarán solo el que a éste corresponda. Su tratamiento será el de Señoría.