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Artículo 23 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756457.

Texto oficial

Art. 23. En las causas civiles i criminales en que fueren parte los intendentes, conocerá en primera instancia la Corte de Apelaciones, i en segunda la Suprema de Justicia, previa en las criminales la declaracion de que habla la parte 6.a, artículo 104 de la Constitucion. Exceptúase el caso prevenido en el párrafo 5.° del número 2.°, artículo 38 del mismo Código.