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Artículo 24 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756458.

Texto oficial

Art. 24. El Gobernador en su departamento presidirá a toda corporacion, tribunal, jefe o prelado, en la propia forma i con la misma excepcion que el Intendente en su provincia, segun queda espresado en el artículo 19, cediendo la precedencia a éste siempre que se hallare presente, con arreglo a lo que el mismo artículo previene.