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Artículo 25 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756459.

Texto oficial

Art. 25. Al Gobernador en su departamento se harán los honores de que por la ordenanza respectiva gozan los coroneles de Ejército; pero si tuviere mayor grado militar que éste, gozará de los que a su graduacion correspondan.