Texto oficial
Art. 35. Cuando el Intendente para practicar la visita de la provincia o por cualquier otro motivo se separare de la capital de ella en cualquiera parte de la misma que resida, ejercerá las funciones de tal, pero dejará nombrado con aprobacion del Presidente de la República si hubiere lugar a obtenerla o dándole aviso para que ordene lo que tenga a bien (en caso contrario), un Gobernador interino del departamento de la capital, que ejerza las funciones de Intendente para lo que fuere urjente i diario, a no ser que tambien para este caso hubiere dado el Gobierno Supremo al Intendente un subrogante.