Texto oficial
Art. 36. Siempre que alguna persona, por cualquier accidente, entre a ejercer el cargo de Intendente sin previa aprobacion del Poder Ejecutivo, o sin que de ello se haya dado a éste cuenta por el funcionario a quien subroga, deberá hacerlo tan luego como se reciba de la Intendencia, para los fines que el Gobierno hallare por conveniente.