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Artículo 36 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756471.

Texto oficial

Art. 36. Siempre que alguna persona, por cualquier accidente, entre a ejercer el cargo de Intendente sin previa aprobacion del Poder Ejecutivo, o sin que de ello se haya dado a éste cuenta por el funcionario a quien subroga, deberá hacerlo tan luego como se reciba de la Intendencia, para los fines que el Gobierno hallare por conveniente.