Texto oficial
Art. 42. Residiendo en cada Intendente, segun la lei fundamental, el gobierno superior de la provincia que se le ha confiado en todos los ramos de la administracion, le corresponde en jeneral dentro de los límites de ella, velar atentamente sobre la conservacion del órden público; sobre la seguridad de los individuos i de las propiedades; sobre la pronta i recta administracion de justicia; sobre la legal recaudacion e inversion de los impuestos i rentas públicas; sobre los establecimientos públicos de educacion, de beneficencia i cualesquiera otros, sobre la policía de todo jénero, sobre la conducta administrativa de todos los funcionarios que sirvan a la causa pública en el territorio de la misma provincia; i finalmente, sobre la puntual observancia de la Constitucion, de las disposiciones legales i de las que emanaren del Supremo Poder Ejecutivo, procediendo en cada uno de los particulares indicados, con arreglo a las leyes, a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, i a los artículos siguientes en lo que en ellos se hallare especificado.