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Artículo 55 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756491.

Texto oficial

Art. 55. Es asimismo un deber de los intendentes el ausiliarse recíprocamente para el cumplimiento de sus órdenes, de manera que, la que legalmente espida cualquiera de ellos, tenga su puntual cumplimiento aun fuera de la provincia de su mando, con tal que de ningun modo invada las atribuciones de la autoridad del territorio en que ha de cumplirse, debiendo tambien entrar en relaciones mutuas para proceder de consuno en los asuntos que fueren de utilidad comun a varias provincias.