Texto oficial
Art. 55. Es asimismo un deber de los intendentes el ausiliarse recíprocamente para el cumplimiento de sus órdenes, de manera que, la que legalmente espida cualquiera de ellos, tenga su puntual cumplimiento aun fuera de la provincia de su mando, con tal que de ningun modo invada las atribuciones de la autoridad del territorio en que ha de cumplirse, debiendo tambien entrar en relaciones mutuas para proceder de consuno en los asuntos que fueren de utilidad comun a varias provincias.