Texto oficial
Art. 56. Así como cada Intendente es obligado a cuidar de que en su provincia se administre la justicia con la debida pureza i legalidad, del mismo modo debe evitar toda injerencia de su parte i de la de todos los funcionarios que dependen de él, en lo que corresponde a las atribuciones esclusivas del Poder Judicial, sin que ninguno de ellos ni dicho jefe puedan conocer en negocios contenciosos, a no ser con el carácter de jueces árbitros, arbitradores i amigables componedores; pero no se tendrá por asunto contencioso la exaccion de las multas en que incurrieren los infractores de las leyes i reglamentos de policía, ni ninguno de aquellos en que por la presente toca conocer i decidir gubernativamente a los empleados del órden ejecutivo. Tampoco se reputará incompatible el destino de subdelegado o inspector con el de juez en negocios de menor cuantía.