Texto oficial
Art. 64. Todo el que fuere nombrado Intendente, ántes de empezar a ejercer su empleo, debe dar una fianza por la cantidad de cuatro mil pesos, i a satisfaccion del contador mayor o del funcionario a quien éste comisione para calificarla i admitirla, a fin de responder con ella de cualquiera accion u omision contraria a los deberes que tiene que llenar con respecto a la Hacienda Pública, i de que haya resultado daño de alguna importancia a los intereses fiscales; sin perjuicio de cualquier otra pena a que legalmente fuere condenado por la malicia que hubiere de su parte al traspasar o descuidar el cumplimiento de esos deberes, o por la gravedad del menoscabo que hubiere ocasionado en dichos intereses.