Texto oficial
Art. 66. Toca al Intendente la inspeccion de la policía jeneral de la provincia que preside; i por tanto debe cuidar del exacto cumplimiento de las leyes i reglamentos de policía en todos los departamentos que le están subordinados; de que en cada uno de ellos haya el suficiente número de empleados, i la competente fuerza, segun la estension i localidad, para el buen servicio de la policía; de que todos los funcionarios, comandantes i subalternos de este ramo (que deben estarle subordinados cualquiera que sea la autoridad que los haya nombrado) desempeñen activa i fielmente sus destinos, pudiendo remover el mismo Intendente a aquellos que de él los hubieren obtenido, e informar sobre la mala conducta de los demas al Gobierno Supremo para que ordene que sean destituidos; i por último debe poner el mayor cuidado en que las rentas de policía se recauden con toda exactitud, i se inviertan en los objetos a que estuvieren destinadas.