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Artículo 67 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756503.

Texto oficial

Art. 67. El Intendente, como representante del Poder Ejecutivo en la provincia que le está confiada, celará la conducta ministerial de todos los funcionarios que ejercen en ella sus destinos, para instruir al Presidente de la República de los excesos o faltas graves en que incurrieren los de primer órden, i proceder respecto a los inferiores i a los subalternos suyos del modo que se espresará en los artículos que siguen.