Texto oficial
Art. 68. Los intendentes han de remover a los gobernadores departamentales, para cuyos destinos propondrán siempre personas que tengan las calidades que la presente lei requiere, cuando observaren que descuidan éstos gravemente el fiel cumplimiento de su ministerio, i que no es bastante para llamarlos a su deber, la reconvencion que deben hacerles ántes de removerlos: llegado este caso, darán cuenta al Presidente de la República de la remocion i de sus motivos, para que preste su aprobacion si lo hallare justo, i mande, si la gravedad de tales motivos lo exijiere, que se siga la correspondiente causa, siendo los mismos intendentes responsables de los abusos i faltas de los mencionados gobernadores i de los demas funcionarios de su dependencia, si han sido cometidos o han quedado impunes por la tolerancia o poco celo de aquellos jefes.