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Artículo 69 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756505.

Texto oficial

Art. 69. Cuando se hallaren en el caso de cumplir con lo dispuesto en el artículo 29, deberán precisamente pedir informe al Gobernador de quien se hubiere interpuesto queja, i en vista de lo que esponga, decidirán lo que encuentren justo, ciñéndose a lo que previene el artículo citado; pero si la reclamacion fuere sobre materia contenciosa, proveerán: ocurra el querellante al Juzgado competente.