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Artículo 70 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756506.

Texto oficial

Art. 71. Si notaren los intendentes algunas faltas en los jueces de sus provincias, que sin que merezcan calificarse de graves no dejen tampoco de perjudicar al buen servicio público, les amonestarán con la moderacion que corresponde para que las eviten; mas si ningun fruto produjere esta prudente amonestacion, darán cuenta de aquéllas al Gobierno Supremo, instruyéndole de lo que han hecho previamente.