Texto oficial
Art. 71. Si notaren los intendentes algunas faltas en los jueces de sus provincias, que sin que merezcan calificarse de graves no dejen tampoco de perjudicar al buen servicio público, les amonestarán con la moderacion que corresponde para que las eviten; mas si ningun fruto produjere esta prudente amonestacion, darán cuenta de aquéllas al Gobierno Supremo, instruyéndole de lo que han hecho previamente.