Texto oficial
Art. 85. No pueden los intendentes en ningun caso conceder inhibitorias para eximir a cualquiera empleado o particular de la jurisdiccion de la competente autoridad constitucional, ni permitirán que los gobernadores u otros funcionarios de su dependencia las concedan, pues la responsabilidad a que están sujetos los ajentes del Poder Ejecutivo es suficiente garantía contra la injusticia o arbitrariedad de ellos.