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Artículo 84 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756520.

Texto oficial

Art. 85. No pueden los intendentes en ningun caso conceder inhibitorias para eximir a cualquiera empleado o particular de la jurisdiccion de la competente autoridad constitucional, ni permitirán que los gobernadores u otros funcionarios de su dependencia las concedan, pues la responsabilidad a que están sujetos los ajentes del Poder Ejecutivo es suficiente garantía contra la injusticia o arbitrariedad de ellos.