Texto oficial
Art. 86. Siempre que un Intendente que no tuviere secretario letrado tenga que resolver acerca de algun punto de derecho o que esté en relacion con el derecho, sobre el que le ocurran dudas, lo consultará con cualquiera de los jueces de letras de su provincia, i en tal caso el juez consultado será responsable de las resoluciones que se espidieren arregladas a su dictamen pero si el Intendente no se conformare con semejante parecer, consultará al Supremo Gobierno para estar a la resolucion o instrucciones que éste le comunicare.