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Artículo 85 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756521.

Texto oficial

Art. 86. Siempre que un Intendente que no tuviere secretario letrado tenga que resolver acerca de algun punto de derecho o que esté en relacion con el derecho, sobre el que le ocurran dudas, lo consultará con cualquiera de los jueces de letras de su provincia, i en tal caso el juez consultado será responsable de las resoluciones que se espidieren arregladas a su dictamen pero si el Intendente no se conformare con semejante parecer, consultará al Supremo Gobierno para estar a la resolucion o instrucciones que éste le comunicare.