Texto oficial
Art. 87. En caso que algun Intendente necesitare que se le suministren datos o noticias que condujeren al acertado despacho de algun negocio por cualquiera de las autoridades de la República, podrá pedirle su informe por medio de un oficio si la autoridad a quien se dirije no fuese de las que le están subordinadas, i de un simple decreto respecto a las demas.