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Artículo 86 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756522.

Texto oficial

Art. 87. En caso que algun Intendente necesitare que se le suministren datos o noticias que condujeren al acertado despacho de algun negocio por cualquiera de las autoridades de la República, podrá pedirle su informe por medio de un oficio si la autoridad a quien se dirije no fuese de las que le están subordinadas, i de un simple decreto respecto a las demas.