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Artículo 115 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756553.

Texto oficial

Art. 116. Solo en el caso de estar autorizado por el Supremo Gobierno o por el respectivo Intendente, podrá un Gobernador disponer de alguna parte de los caudales públicos, advirtiéndose que, para que se repute válida esta segunda autorizacion, ha de ser arreglada al artículo 61.