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Artículo 125 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756563.

Texto oficial

Art. 126. Les corresponde, igualmente, impedir que se cierren las calles o caminos públicos, i que en estos lugares i otros de uso comun, se edifique, se construya alguna obra, o de cualquier modo se les imperfeccione o haga incómodos. Vijilarán para que dichos caminos i calles se conserven en el mejor estado posible, para que los que se abran de nuevo queden anchos i derechos en la forma especificada en las leyes respecto a aquéllos i éstas; i en jeneral, sobre la salubridad, comodidad, limpieza i ornato de las poblaciones, procurando proporcionarles tales ventajas por todos los medios que estén a sus alcances; haciendo a los cabildos las indicaciones convenientes sobre esos objetos, i proponiendo al Supremo Gobierno, por conducto de los intendentes, los reglamentos de policía que fueren adaptables en cada departamento segun las costumbres, necesidades i circunstancias peculiares de él.