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Artículo 126 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756564.

Texto oficial

Art. 127. Fuera de las facultades que tienen los gobernadores para hacer efectivas en su caso las penas impuestas por las leyes i reglamentos de policía, la tienen tambien para imponer proporcionadas multas que jamas pasarán de cincuenta pesos, o en su defecto una prision que no exceda de dos meses, a los que quebranten las disposiciones jenerales concernientes a dicho ramo que partieren de los mismos gobernadores, siendo obligados a hacer publicar en los periódicos, al principio de cada mes, las multas que en el anterior, ellos, los subdelegados o los inspectores de su dependencia hayan cobrado, lo que siempre deben verificar dando recibo a los que las paguen, i a llevar una cuenta exacta i suficientemente detallada de esas multas, exijiendo que la lleven tambien los otros funcionarios mencionados de las que saquen; i que se las remitan a debido tiempo para que los gobernadores las pasen todas mensualmente a las municipalidades, con las sumas que en ellas aparezcan, las cuales serán aplicadas con preferencia a objetos de policía por estos cuerpos, i servirán ademas para ciertos gastos indispensables de los gobiernos de departamento, como premios a individuos que hubieren aprehendido o cooperado a la aprehension de algun delincuente, pago de portadores de comunicaciones en casos urjentes o a puntos a donde no pudieren ser conducidas por los correos establecidos, etc., para cuyos fines se solicitarán de los cabildos las cuotas necesarias.