Saltar al contenido

Artículo 127 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756565.

Texto oficial

Art. 128. Las mismas atribuciones que se han detallado a los intendentes con respecto a los empleados de las provincias, competen a los gobernadores, por lo que hace a los que se ocupan del servicio público, sin mas diferencia que las consultas i avisos que está prevenido a aquéllos en los artículos 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75 i 76, dirijir al Supremo Poder Ejecutivo, deben éstos dirijirlos a los jefes de las provincias en los casos que tales artículos señalan; i relativamente a los subdelegados, los gobernadores los elejirán de entre las personas que posean en grado superior las calidades requeridas en esos funcionarios; los reconvendrán por los descuidos o faltas que cometan en el cumplimiento de sus deberes, i si la reconvencion no fuere bastante para correjirlos, o si los defectos en que incurran fuesen de gravedad, deberán removerlos, i aun mandarles formar la correspondiente causa si se han hecho reos de algun delito grave o comprometido con malicia los intereses públicos. Tambien es obligacion de los gobernadores atender las quejas que se les den por agravios que hubieren hecho los subdelegados en el ejercicio de las funciones de su empleo, a efecto de amonestarlos, apercibirlos o suspenderlos, a lo que nunca procederán ántes de oir los descargos del funcionario a quien se acuse, debiendo remediar el mal que se haya causado, si pudieren hacerlo, en uso de sus facultades gubernativas, pero en caso contrario harán que conozca de la querella el juez competente, afectando a los mismos gobernadores la responsabilidad de los abusos o faltas de todos los funcionarios que les están subordinados, si por su tolerancia o poco celo han dado lugar a que se cometan o a que queden sin el debido castigo.