Texto oficial
Art. 154. Aplicarán los subdelegados que ejercen sus funciones fuera de los lugares de residencia de los gobernadores, i harán que se apliquen por los inspectores que les están subordinados, las multas que las disposiciones de policía impongan a los que las infrinjan, evitando cuidadosamente todo abuso en el particular, exijiendo que los inspectores les remitan cada mes las que hayan cobrado con la correspondiente cuenta, en que se especifique las personas a quienes se han exijido, en qué dia i por qué motivo, en cuya forma llevarán tambien los mismos subdelegados la cuenta de las multas que ellos saquen, para los efectos prevenidos en el artículo 127, al que cuidarán de dar perfecto cumplimiento en la parte que les toca.