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Artículo 154 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756593.

Texto oficial

Art. 155. Los subdelegados nombrarán un inspector para cada distrito de las subdelegaciones de entre los vecinos mas a propósito para servir este destino; i deben observar respecto a los inspectores todo lo que, con relacion a los subdelegados, se ordena en el artículo 128 a los gobernadores, en conocimiento de los cuales pondrán la buena o mala comportacion de dichos inspectores en el ejercicio de las funciones que les corresponden, procurando, siempre que el caso lo permita, no destituirlos de sus empleos sin anuencia de los mismos gobernadores para que se aprecien mejor los motivos poderosos por los que solamente se ha de tomar semejante medida, i si alguno de ellos se hiciere reo de delito o falta grave, le formará el respectivo subdelegado su sumario para pasarlo al jefe del departamento a fin de que disponga, si lo estima necesario, que se le siga la correspondiente causa.