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Artículo 155 de la Ley S/N · Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Réjimen interior.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1097456 / 9756594.

Texto oficial

Art. 156. Ningun subdelegado puede separarse de su subdelegacion sin permiso del Gobernador de quien depende, que se le concederá siempre que sin manifiesto perjuicio de la causa pública pudiere efectuarse la separacion por el tiempo que se prefije.