Texto oficial
Art. 166. Para los fieles espresados en el artículo que inmediatamente precede, se servirán los inspectores de la fuerza armada que tuvieren a su disposicion, i si ésta no bastare para hacer que se obedezcan las leyes en algun caso estraordinario en que tampoco haya tiempo para solicitar refuerzo de los subdelegados, llamarán aquellos en su ausilio a cualesquiera personas que se encuentren en los distritos respectivamente, e impondrán la pena de cincuenta pesos de multa o dos meses de prision al que se negare a concurrir a su llamado no teniendo un poderoso inconveniente para hacerlo.